A continuación, encontraras los requisitos para realizar la matricula con nosotros. Es importante TENER EN CUENTA:
1.
Los cupos son limitados.
2. La edad mínima para ingresar al instituto son catorce años cumplidos (14 años).
Requisitos Estudiantes Nuevos
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Fotocopia del observador
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Fotocopia del Documento de Identidad Ampliada
150% del Padre de Familia y del Estudiante
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2 fotos 3x3 Fondo Azul
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Registro Civil Original
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Certificados de Notas 5º de Primaria hasta el
último año cursado.
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Retiro del SIMAT (Sistema de Matrícula
Estudiantil de Educación Básica y Media).
ü Correo electrónico del Estudiante y del Padre de Familia y/o acudiente (Gmail)
Referencias Legales
En el Capítulo III Orientaciones Curriculares Especiales, Sección Segunda: Educación Formal de Adolescentes y Adultos. En su Artículo 15 del Decreto 3011; y Articulo 16 “Podrán ingresar a la Institución Básica y Formal de adultos ofrecida en Ciclos Lectivos Especiales Integrados”:
1.
La persona con edades de 13 años o más que no
han ingresado a ningún grado del Ciclo de Educación Básica Primaria o hayan
cursado como máximo los tres primeros grados
2.
Las personas con edades de 15 años o más, que
hayan finalizado el Ciclo de Educación Básica Primaria, podrán ingresar al la
Educación Básica Secundaria y Media.
El Instituto Politécnico José Celestino Mutis es una
Institución Educativa que se rige por el Decreto 3011 del 19 de diciembre 1997,
y en su artículo 21 contiene: “Los Ciclos Lectivos Especiales Integrados
(CLEI), se organizan de tal manera que la formación y los logros alcanzados
tengan la correspondencia por los Ciclos Lectivos Regulares de la Educación
Básica:
1.
El primer ciclo, con los grados primero,
segundo, y tercero
2.
El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto
3.
El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo
4.
El cuarto Ciclo, con los grados Octavo y Noveno
Art. 22. Las personas que cumplan y finalicen
satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la
educación básica de adultos, recibirán el certificado de estudios del
bachillerato básico.
Art. 23. La educación media académica se ofrecerá en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de que trata el artículo 22 del presente decreto.